Se nota cierto consenso en que se requiere la incorporación de un mecanismo tributario que inequívocamente permita que quienes concentran la propiedad de los grandes capitales contribuyan con una tributación adicional.
Creemos que el aumento de la tasa máxima del Global Complementario no es suficiente. Primero, porque aplica exclusivamente a personas naturales con domicilio en Chile, lo que limita el alcance del sujeto del impuesto y, porque dadas sus características, tiene el riesgo de no alcanzar a todos lo contribuyente que se quiere gravar.
En este contexto, el establecimiento de algún tipo de impuesto al patrimonio es una de las herramientas disponibles, ya que, no obstante sus complejidades en cuanto a la definicion de sus distintos elementos y sobre todo en términos de fiscalización, tiene un escaso margen de error en cuanto a los sujetos gravados.
El impuesto al patrimonio existe en varios paises, cada uno con su propia modalidad, en función de sus objetivos específicos. Asi, por ejemplo, puede tratarse de un tributo que afecte el patrimonio propiamente tal o un simple impuesto a los activos. En algunos casos grava exclusivamente a los residentes que sean personas físicas y, en otros, incluso puede alcanzar a no residentes y personas jurídicas.
En cualquier caso, todas las jurisdicciones que lo establecen, suelen limitar los activos comprendidos en el hecho gravado, de tal manera de evitar gravar doblemente un mismo patrimonio. En este contexto, se puede excluir de la base aquellos activos que se gravan de manera especial (los bienes raíces por ejemplo).
Para los fines que se persiguen en Chile, nos acercaríamos a lo que se busca si lo limitáramos a la propiedad de inversiones de capital (acciones en general que no tienen un impuesto al patrimonio especial). Sus sujetos, en principio, podrían ser las personas naturales residentes en Chile, pero sin descartar una anticipación del tributo, cuando se trata de sociedades de inversión. También podría incluirse a los residentes en el exterior que tengan inversiones en filiales chilenas. Todo, sin que sean descartables fórmulas totalmente nuevas que se adapten mejor a la realidad de nuestro régimen tributario.
Muchos puntos requieren análisis en detalle. Entre otros, la tasa, base y modalidad de pago, siendo a nuestro juicio clave el monto mínimo del activo o patrimonio que se quiere gravar. Además, deben revisarse los mecanismos necesarios para evitar casos de doble tributacion, dentro de los cuales, su imputación a los impuestos finales, incluso al Impuesto de Herencia, podría ser considerado.
Sergio Sapag